12 febrero 2007

Va de indultos.

Salvo error u omisión, esto es lo que dice el Real Decreto 145/96 sobre los indultos:

Art. 83.1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento durante la lidia, sin excepción, será merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental, y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurrar las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res, y por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

A colación del indulto perpretado en Valdemorillo este fin de semana, a un toro de Pablo Mayoral, resulta preciso analizar una serie de cuestiones.

Que se sepa, Valdemorillo es plaza de tercera categoría, por lo que, a la vista de la norma antes citada, es un indulto antirreglamentario. Por otro lado, según la información "oficial" que nos llega, tanto en burladero como en mundotoro/ se resalta que la mayoría del público no pidió el indulto. Para más inri, López-Chaves no parece haber solicitado el indulto expresamente, tal y como se exige.

De todas formas, Noelia Jiménez nos cuenta en primera persona lo que sintió en la plaza.

De todo lo anterior, tenemos que el Presidente, o no se sabe el Reglamento, o lo aplica como le viene en gana. ¿Quien pone a los presidentes?

Como dice Javier, Costi, este año se bate el récord.

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2 Comments:

Blogger V. Sánchez López said...

¡Esto no le hace ningún bien a la fiesta! ¡y menos a la recuperación de la casta brava!.

8:55 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Y vaya declaraciones de Entero hoy... si es que no puede ser...

2:21 p. m.  

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